En psicología, un contracto conductual es un acuerdo escrito que se hace entre paciente y terapeuta en donde se pactan una serie de compromisos y pautas con el fin de un cambio conductual bajo unos criterios a seguir, y en donde se establecen las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de lo pactado.
El contrato conductual se puede utilizar en casi todos los ámbitos de la psicología, ya sea para la modificación de conductas, prevención del suicidio, adicciones, procrastinación, con niños y adolescentes para el aprendizaje o modificación de comportamientos, etc.
Para que exista entendimiento e implicación, todos los apartados del contrato deben haberse negociado entre las partes y haber llegado a un acuerdo, teniendo claro cuál es el recorrido y cuál es la finalidad. Una vez así, el contrato es firmado por ambas partes y puesto en funcionamiento, sabiendo que puede modificarse cuando sea necesario.
Los contratos conductuales que se realizan en la práctica clínica se llevan a cabo bajo la supervisión y dirección de un psicoterapeuta o de un equipo, y pueden ser de dos tipos: unilaterales y multilaterales.
Los contratos unilaterales son los solamente se involucra una persona para conseguir la finalidad pactada como, por ejemplo, un cambio de comportamiento o un compromiso por parte del paciente para ser constante en la terapia y finalizarla.
En los contratos multilaterales son varias las personas involucradas, y suelen aplicarse en parejas, para algunos miembros de familia como, por ejemplo, entre hermanos, padres con hijos, etc. La ventaja de los contratos multilaterales es que las personas que están implicadas pueden actuar como reforzadores naturales sobre las demás y, a su vez, ejercer como mecanismos de control, de tal manera que se produce una estabilidad en el desarrollo y consecución de los objetivos planificados.
Una de claves del contrato conductual es su valor motivacional, es decir, que supone una inyección de motivación, para quien lo debe cumplir, no solamente por estar escrito y firmado, sino por las gratificaciones o consecuencias positivas por su cumplimiento o negativas por su incumplimiento. Para que esto sea eficaz, el psicólogo debe poder controlar las variables implicadas (refuerzos, castigos, etc.) y que, en su redacción, se especifiquen objetivamente y sin ambigüedades todos los puntos a seguir y, de esta manera, evitar las confusiones.
Si se aplica adecuadamente, con el contrato conductual se adquiere y se potencia la capacidad de autocontrol y de regulación emocional, además de producirse una interiorización de límites, lo que conduce, a su vez, a una mejoría en las relaciones personales y, en general, en los procesos de socialización. De igual forma, ayuda a desarrollar el sentido de responsabilidad sobre las propias acciones y también se aumenta la conciencia moral, puesto que se deben valorar las consecuencias de los propios actos en los demás y, por ello, beneficiarse de la gratificación de los buenos actos o, por el contrario, tener que reparar o compensar las consecuencias negativas de sus actos.
En definitiva, el contrato conductual es una valiosa herramienta de modificación de conducta que, además, del beneficio del propio objetivo planteado, lleva asociados magníficos beneficios personales.








